Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de que un determinado activo califique como «edificios y construcciones», de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es suficiente que el bien haya sido «construido», sino que se debe tener en cuenta la naturaleza del bien y el uso al cual se destina el activo fijo, considerando la vida útil del componente principal que permite o determina el funcionamiento de la obra.
En tal sentido, califican como «edificios y construcciones» el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre para el desarrollo de sus actividades (vivienda, comercio, industria y otros) y comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella, siendo éstas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción y no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este.