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RTF 11557-1-2021: Estas son las condiciones para que un activo califique como «edificios y construcciones»

RTF 11557-1-2021: Estas son las condiciones para que un activo califique como «edificios y construcciones»

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Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de que un determinado activo califique como «edificios y construcciones», de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es suficiente que el bien haya sido «construido», sino que se debe tener en cuenta la naturaleza del bien y el uso al cual se destina el activo fijo, considerando la vida útil del componente principal que permite o determina el funcionamiento de la obra.

En tal sentido, califican como «edificios y construcciones» el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre para el desarrollo de sus actividades (vivienda, comercio, industria y otros) y comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella, siendo éstas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción y no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este.

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Autores

MAX BARDALES

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