En el marco de una reorganización simple, el Tribunal Fiscal precisa que, para que se acepte la depreciación de activos fijos transferidos, constituye requisito que la depreciación se contabilice en los libros y registros contables de la empresa receptora del aporte y que se detalle, entre otros, el valor depreciable de cada bien y la tasa de depreciación aplicada. En estos casos, el valor depreciable de los bienes es el mismo valor (costo computable) que hubiera correspondido atribuirle en poder del aportante y la vida útil, la misma que estos tenían en poder de la empresa aportante. La exigencia de acreditar el costo computable y del saldo de la vida útil de un bien del activo fijo recibido en un proceso de reorganización simple a la empresa receptora del aporte a partir de la fecha de reorganización no implica un cuestionamiento de la depreciación deducida por la empresa aportante durante el periodo en que el bien formó parte de su activo fijo, sino que la receptora debe sustentar la deducción de la depreciación que efectúe a partir de dicha fecha, para ello debe acreditar que, a la fecha del aporte el activo, no se encontraba totalmente depreciado tributariamente; es decir, que existe un saldo del valor del activo que no ha sido materia de depreciación tributaria, asimismo, debe sustentar el período durante el cual puede depreciar dicho saldo de acuerdo con las tasas que le son permitidas por las normas tributarias, esto es, que existe un saldo de vida útil tributaria del activo fijo transferido.
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RTF 01097-4-2022 – La empresa receptora del activo fijo debe acreditar el costo computable y el saldo de la vida útil a la fecha de la reorganización simple
RTF 01097-4-2022 – La empresa receptora del activo fijo debe acreditar el costo computable y el saldo de la vida útil a la fecha de la reorganización simple
- 16 de abril, 2024
- Jurisprudencia
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