En relación con la facultad de la Administración Tributaria de realizar los ajustes necesarios para establecer la igualdad o similaridad de las operaciones comprables, la Corte Suprema (CS) considera que no resulta razonable que aquella pretenda comparar la utilidad operativa del contribuyente, la cual incluye las pérdidas de los instrumentos derivados de commodities con fines de cobertura, con la utilidad operativa de aquellas empresas que no registran este tipo de pérdidas, sino de instrumentos financieros derivados de moneda (contratos, forward), la cual se registra después de la utilidad operativa.
La CS agrega que los ajustes que realice la SUNAT en ejercicio de sus facultades no pueden ser de tal índole que eliminen los ajustes realizados por el contribuyente para lograr la comparabilidad de las operaciones o empresas comparables.