En este caso se verificó que la recurrente registró gastos por concepto de alquileres durante el año fiscalizado; sin embargo, de la documentación que obra en autos, el Tribunal Fiscal (TF) señala que no se aprecia que ella hubiera presentado el Formulario 1683 en caso la arrendadora percibiera por el alquiler rentas de primera categoría o la factura en caso de calificar dichas rentas como de tercera categoría, por lo que el gasto no resulta deducible de conformidad con el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.