El artículo 145 del Código Tributario (CT) señala que el recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, solo en el caso que cumpliese con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso elevará el expediente al Tribunal Fiscal (TF) dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. En este caso, de la revisión del Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS), se observa que la administración (una municipalidad) no ha elevado el recurso de apelación, no obstante haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 145 del CT, por lo que se declara fundada la queja y, en consecuencia, procede que la administración eleve al TF el expediente de recurso de apelación o lo declare inadmisible si no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del CT.
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RTF 00851-Q-2023 – La queja es fundada si la administración no eleva el expediente de apelación al TF
RTF 00851-Q-2023 – La queja es fundada si la administración no eleva el expediente de apelación al TF
- 14 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
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