Para el Tribunal Fiscal (TF) procede la aplicación de la rebaja del 60% de la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario si el contribuyente realiza el pago del tributo y de la multa el mismo día en que interpone la reclamación contra los valores, es decir, “antes que devinieran en exigibles para dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza”, pues para la aplicación de dicha rebaja el pago debe ser realizado antes del plazo establecido en el primer párrafo del art. 117 del Código Tributario, esto es, antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la resolución de multa.
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RTF N° 04249-10-2022 – Procede la aplicación de la rebaja del 60% prevista en el literal c) del numeral 1. del artículo 13-A° de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT aun cuando el pago de produzca el mismo día en que se interpone la reclamación
RTF N° 04249-10-2022 – Procede la aplicación de la rebaja del 60% prevista en el literal c) del numeral 1. del artículo 13-A° de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT aun cuando el pago de produzca el mismo día en que se interpone la reclamación
- 19 de junio, 2024
- Jurisprudencia
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