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Casación 30017-2023 – Corte Suprema señala que prescripción de la deuda tributaria y la aplicación de la modificación del artículo 46 del Código Tributario por el D. Leg. 1311

Casación 30017-2023 – Corte Suprema señala que prescripción de la deuda tributaria y la aplicación de la modificación del artículo 46 del Código Tributario por el D. Leg. 1311

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Por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigor y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. En este caso, el 19 de mayo de 2010 la recurrente interpuso recurso de reclamación contra dos resoluciones de determinación y una resolución de multa. Mediante resolución de intendencia del 31 de marzo de 2011, la administración tributaria resuelve declarar infundada la reclamación. Del mismo modo, el 2 de mayo de 2011 interpone recurso de apelación; sin embargo, el 27 de mayo de 2011 dicha apelación ingresó al Tribunal Fiscal (TF). Finalmente, mediante resolución del 15 de octubre del 2020, el Tribunal Fiscal (TF) confirma la apelada. En este escenario, la Corte Suprema (CS) advierte que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1311 del artículo 46 del Código Tributario (suspensión de la prescripción sólo durante el plazo legal de reclamación y apelación), esto es, el 31 de diciembre de 2016, el recurso de apelación presentado por la recurrente ya se encontraba en trámite y, en tal sentido, no resultaba aplicable la reanudación del cómputo del plazo de prescripción. En efecto, durante el tiempo que se tramitó el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal se suspendió el plazo de prescripción, razón por la cual, a la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, esto es, el 11 de febrero de 2021, aún no había trascurrido el plazo prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en los acotados valores.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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