En aplicación del primer y último párrafos de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, el Tribunal Fiscal (TF) confirma, en este caso, que el aporte de capital vía suscripción de acciones preferentes realizado por el contribuyente a una empresa no domiciliada (vinculada) no constituye, en rigor, una inversión, sino que se trataba de un préstamo por el que no se cobraron intereses.
De acuerdo con el TF, la realidad jurídica aparente (simulada) es el aporte de capital efectuado por la recurrente a favor de una empresa no domiciliada a cambio de las acciones preferentes, ya que no se acredita en autos la intención de invertir dicho dinero para que se produzca un beneficio a corto o mediano plazo (dividendos); la realidad subyacente se encontraba constituida por el mutuo de dinero realizado por la recurrente a favor de la empresa no domiciliada, al apreciarse la continuidad de créditos anteriores sin que estos generen sus respectivos intereses y las transferencias realizadas durante los meses de abril a diciembre del 2010 y su correspondiente devolución en el 2011.