De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Así, en este caso, la asociación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional entregaba una ayuda económica para los asociados en caso de fallecimiento o el de su cónyuge, consistente en aminorar los gastos por sepelio mediante la entrega de dinero por única vez. Es decir, esta acción por parte de la asociación no se encuentra fuera de los fines previstos en el indicado literal b) del artículo 19, al hallarse dentro de la asistencia social, acto que no puede tomarse como una distribución directa de renta para los asociados.
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Casación 26591-2023-LIMA – Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento
Casación 26591-2023-LIMA – Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento
- 13 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
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