En este caso, si bien la SUNAT afirmaba que el proveedor de la recurrente tenía el estado de «baja provisional de oficio» a la fecha de emisión de la factura materia de reparo; esto es, el 29 de junio del 2013, tal condición no se puede verificar de su portal institucional (www.sunat.gob.pe); por lo que, al no encontrarse acreditado que la recurrente estuvo en la posibilidad de acceder a la citada información en la fecha que se le emitió la referida factura, el Tribunal Fiscal (TF) decide levantar el reparo del crédito fiscal del IGV por la compra de llantas y revocar la apelada en este extremo, en aplicación del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el numeral 2.5 del artículo 6° de su reglamento. (V. P. Falconi Sinche)
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RTF 001242-10-2023 – La SUNAT no puede negar el uso del crédito fiscal si no existía la posibilidad de verificar la «baja provisiónal de oficio» del proveedor en el portal institucional
RTF 001242-10-2023 – La SUNAT no puede negar el uso del crédito fiscal si no existía la posibilidad de verificar la «baja provisiónal de oficio» del proveedor en el portal institucional
- 8 de abril, 2024
- Jurisprudencia
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