El Congreso prorroga hasta el 31 de diciembre del 2030, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo N.° 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 17 de la Ley N.° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Además, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe publicar anualmente en su sede digital información sobre el beneficio de depreciación acelerada a que se refiere el indicado decreto legislativo, tales como el monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada; la relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción.
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Ley N° 32217 (29.12.2024) – El beneficio tributario de depreciación acelerada para empresas de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables se prorroga hasta el año 2030
Ley N° 32217 (29.12.2024) – El beneficio tributario de depreciación acelerada para empresas de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables se prorroga hasta el año 2030
- 9 de enero, 2025
- Normativa y Noticias
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