Con relación al reparo del gasto por la entrega de canastas navideñas que realizó la recurrente de este caso a las personas que trabajaban para proveedores de servicios de limpieza y vigilancia; el Tribunal Fiscal (TF) aclara que, si bien la norma del Impuesto a la Renta permite la deducción de aguinaldos que incluyen regalos como la entrega de canastas navideñas, ello es así en tanto se cumpla con los requisitos establecidos en la norma, los que contemplan que se efectúe en función a la relación laboral; no obstante, en este caso, las personas a las que habría entregado las canastas no son trabajadores, ya que la recurrente no acreditó que en los ejercicios fiscalizados hubiera mantenido con tales personas un vínculo laboral. En este sentido, la entrega de canastas califica como una liberalidad, de conformidad con el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, y no resulta, por tanto, deducible, por lo que el tribunal procede a confirmar la apelada en este extremo.
/
/
/
RTF 05123-2-2023 – Las canastas navideñas entregadas al personal que trabaja para los proveedores de servicios de limpieza y seguridad no son deducibles
RTF 05123-2-2023 – Las canastas navideñas entregadas al personal que trabaja para los proveedores de servicios de limpieza y seguridad no son deducibles
- 22 de agosto, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades