Los practicantes de una empresa no tienen vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relación particular que se rige por sus normas especiales, por lo cual reciben una subvención económica que se efectiviza en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa, que, por disposición expresa de la ley, no tiene carácter remunerativo y, por lo tanto, no está sujeta a retenciones. Con relación a la entrega de canastas navideñas a estos practicantes y su deducibilidad para fines del Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal precisa que no se le puede entender como un acto de liberalidad, referido en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Impuesto a la Renta, pues su entrega no califica como un acto no contraprestativo, ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a su favor y que contribuye con el desarrollo de sus actividades. En consecuencia, los gastos incurridos por la empresa para la entrega de canastas navideñas a sus practicantes están relacionados con la generación de renta, por lo que cumplen con el requisito de causalidad y razonabilidad y corresponde aceptar su deducción.
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RTF 05123-2-2023 – La entrega de canastas navideñas a los practicantes constituye gasto deducible
RTF 05123-2-2023 – La entrega de canastas navideñas a los practicantes constituye gasto deducible
- 23 de agosto, 2024
- Jurisprudencia
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