De la revisión de la documentación presentada por el recurrente, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que, aunque la partida registral confirma que adquirió los inmuebles detallados (un departamento y un estacionamiento) y que el precio de compra de dichos inmuebles consta en la partida registral; no obstante, no presentó documentación adicional que acredite el costo computable de tales bienes inmuebles, pues no acompañó los comprobantes de pago que respalden las transacciones realizadas ni presentó los medios de pago correspondientes, dispuestos por la Ley N.° 28194; por lo que, a tenor de lo establecido por el artículo 8° de la referida ley, no se tiene derecho a deducir el costo computable de los bienes a través de la certificación del capital invertido.
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RTF 01383-1-2025 – La certificación de recuperación de capital invertido requiere acreditar el uso de medios de pago
RTF 01383-1-2025 – La certificación de recuperación de capital invertido requiere acreditar el uso de medios de pago
- 18 de junio, 2025
- Jurisprudencia
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