Anota la Corte Suprema (CS) que, «si bien la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, empero, en el proceso contencioso administrativo, -donde una de las partes tiene facultades exorbitantes (administración pública) y en donde están en juego intereses que no son dispositivos sino de orden público-, se puede establecer que, en los casos de procedimientos sancionadores, cautelares o en función de la especialidad o de la entidad, la carga de la prueba sea asumida por la administración, extremo que ha sido desarrollado también en el precedente vinculante emitido en la Casación N.° 546-2022-Lima» (sic).