En base a la doctrina analizada en dicha casación, la Corte Suprema concluye que para establecer si un gasto puede ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta, debe observarse los siguientes criterios: a) tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva) y b) tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). De esta manera, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas.
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Casación 26985-2021-Lima, 22.09.2023 – Para la Corte Suprema el principio de causalidad de la deducibilidad del gasto debe analizarse bajo dos criterios
Casación 26985-2021-Lima, 22.09.2023 – Para la Corte Suprema el principio de causalidad de la deducibilidad del gasto debe analizarse bajo dos criterios
- 25 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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