Para la Corte Suprema (CS) para efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, éstos tendrán que ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios como la razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a los que se refiere el inciso i) de dicho artículo, lo que lleva a concluir que el principio de causalidad no debe interpretarse en un sentido restrictivo, sino en un sentido amplio dentro de los márgenes de la normalidad, razonabilidad y generalidad.
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Casación 12525-2022-Lima: el principio de causalidad se interpreta en sentido amplio y dentro de los márgenes de la normalidad, razonabilidad y generalidad
Casación 12525-2022-Lima: el principio de causalidad se interpreta en sentido amplio y dentro de los márgenes de la normalidad, razonabilidad y generalidad
- 22 de enero, 2025
- Jurisprudencia
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