El Tribunal Fiscal (TF) concluye que se encuentra acreditado que la recurrente de este caso suscribió el contrato de cesión de derechos de uso a fin de poder utilizar la marca en su giro de negocios, la construcción de edificios completos, lo que se puede apreciar a través de su uso en los volantes, banners, paneles, periódicos, revistas y demás documentos. Para el colegiado, resulta razonable en el quehacer empresarial de la recurrente y para sus fines y objetivos de negocio (desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, de ingeniería e infraestructura, así como la compra y venta de bienes raíces), por cuanto por definición propia, las marcas y signos distintivos contribuyen a crear valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los productos o servicios que se ofrecen en el mercado; por consiguiente, se verifica que el gasto por el pago de regalías se encuentra acorde con el principio de causalidad a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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RTF 03963-5-2024 – El uso del logotipo de la marca en la documentación relacionada con el giro del negocio sustentaría la causalidad del gasto por regalías
RTF 03963-5-2024 – El uso del logotipo de la marca en la documentación relacionada con el giro del negocio sustentaría la causalidad del gasto por regalías
- 5 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
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