Para Tribunal Fiscal (TF), las gratificaciones otorgadas por el empleador en favor de sus trabajadores, entre otros, con motivo del cese laboral, son deducibles del Impuesto a la Renta siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación del Impuesto a la Renta, por lo que la SUNAT no puede condicionar su deducibilidad a lo establecido por una norma distinta como, en el caso analizado, el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
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RTF 07407-1-2021: Los pagos realizados al trabajador con motivo del cese laboral son gastos deducibles
RTF 07407-1-2021: Los pagos realizados al trabajador con motivo del cese laboral son gastos deducibles
- 11 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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