Sobre los consorcios que llevan contabilidad independiente, el Tribunal Fiscal (TF) señala que por disposición especial de las normas se les considera como contribuyentes y, en consecuencia, con capacidad tributaria; sin embargo, esta no es de carácter general y solo es aplicable para efectos de las obligaciones que, como contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), pudieran surgir sin que bajo alguna circunstancia pueda hacerse extensiva tal condición a otro tipo de relaciones jurídicas; ya que, de conformidad con el artículo 447 de la Ley General de Sociedades, cada miembro del consorcio se vincula y responde individualmente frente a terceros, de acuerdo con sus derechos y obligaciones asumidas.
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RTF 00332-1-2024 – Los consorcios con contabilidad independiente son considerados como contribuyentes solo para efectos de las obligaciones del IR e IGV
RTF 00332-1-2024 – Los consorcios con contabilidad independiente son considerados como contribuyentes solo para efectos de las obligaciones del IR e IGV
- 19 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
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