Para el Tribunal Fiscal (TF), la sola presentación por el contribuyente de los contratos con los proveedores de alimentos (concesionarios), comprobantes de pago y liquidaciones, a fin de sustentar la calificación como condición de trabajo de la entrega de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a través de concesionarios al personal staff y empleado destacado a las unidades mineras ubicadas en el departamento de Junín, sólo evidencia acuerdos del contribuyente con los referidos proveedores de servicios de alimento a favor de los trabajadores, pero no acreditan de modo alguno la condición de trabajo que alega.
Advierte además el TF que de los anexos presentados se advierte que en el periodo fiscalizado no todos los trabajadores observados tuvieron consumos constantes o periódicos en los comedores del proveedor de alimentos, existiendo además, casos de trabajadores que no realizaron consumos en dos meses o más seguido o alternos y, en otros casos se aprecia que la cantidad de consumos de desayunos, almuerzos y cenas no es uniforme, lo que denota que estos últimos pudieron proveerse de alimentación por su propia cuenta, por lo que la entrega de los alimentos no era indispensable para la prestación de los servicios a cargo de los trabajadores, por lo que, en tal sentido, califica como un concepto remunerativo que debía ser incluidos en la base de cálculo de las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).