La recurrente de este caso celebró un contrato de subarrendamiento de oficinas y estacionamientos en un edificio con otra empresa por el plazo de diez años más cuatro «meses libres». Según lo prescrito en el contrato, la arrendadora concedió los cuatro meses libres para que la subarrendataria efectúe trabajos de acondicionamiento e implementación de oficinas, efectúe su mudanza y traspaso de sus muebles y/o materiales. Del análisis del contrato, el Tribunal Fiscal señala que la obligación de la recurrente de entregar la unidades mobiliarias durante el período de cuatro meses libres estaba directamente relacionada con el contrato de subarrendamiento, esto es, con la obligación de la subarrendataria de ocupar las unidades mobiliarias a cambio del pago de mantenimiento, evidenciándose de esta manera la existencia de una contraprestación a cargo de la subarrendataria, por lo que contrariamente a lo señalado por la administración tributaria no se evidencia la cesión de bienes inmuebles a título gratuito. Toda vez que el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se sustentó en que la cesión de bienes inmuebles se pactó a precio no determinado o a título gratuito, lo que no se encuentra acreditado, corresponde revocar la apelada en este extremo y levantar el reparo.
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RTF -01594-10-2023 – Los meses libres otorgados en los contratos de alquiler para que el arrendatario acondicione el local no constituyen renta ficta
RTF -01594-10-2023 – Los meses libres otorgados en los contratos de alquiler para que el arrendatario acondicione el local no constituyen renta ficta
- 28 de junio, 2024
- Jurisprudencia
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