La empresa constructora de este caso se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112) que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación, la obra inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional producido en Cajamarca, entre otros, la constructora efectuó ampliaciones en el plazo de entrega de la obra que ocasionaron la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y se procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral en la que solicita al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para resolver el tema de los costos que son materia de reparo, el Tribunal Fiscal (TF) se basa en el inciso b) del párrafo 32 de la NIC 11 – Contratos de Construcción (sustituida por la NIIF 15), que señala que cuando el resultado final de un contrato de construcción no puede ser estimado confiablemente, tal como ocurre en este caso, pues los costos adicionales se encuentran en proceso de arbitraje, dichos costos deben ser reconocidos como gastos en el período en que son incurridos, esto es, en el ejercicio 2013, tal como lo hizo la recurrente.
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RTF 03625-1-2024 – Los costos adicionales por paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que son incurridos
RTF 03625-1-2024 – Los costos adicionales por paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que son incurridos
- 23 de abril, 2025
- Jurisprudencia
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