/
/
/
Decreto Legislativo 1669 – Cambios importantes en materia de crédito fiscal y registros electrónicos

Decreto Legislativo 1669 – Cambios importantes en materia de crédito fiscal y registros electrónicos

beneficio tributario
Tabla de contenidos

Se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV) y la Ley N.° 29215, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este. Los principales cambios son los siguientes: a) Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se establecen nuevas fechas límite para la anotación de los comprobantes, diferenciándose según el tipo de documento: los comprobantes electrónicos deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión. b) El Decreto 1669 también establece un cambio relevante para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. A partir de ahora, la SUNAT no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras. Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente. Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada. Además, se establece que, en los casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones; c) Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras. Este cambio busca reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes. Con este ajuste normativo, la anotación de los comprobantes y otros documentos tributarios deberá realizarse de manera más inmediata, bajo las fechas establecidas anteriormente, lo que requerirá de una mayor diligencia por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.

El presente decreto legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    12 de enero, 2026

    RTF 08645-11-2025: Incremento patrimonial no justificado: el contribuyente debe demostrar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato de mandato para intermediación financiera

    Jurisprudencia

    30 de diciembre, 2025

    RTF 01359-4-2025 – El registro de inventario permanente puede ser diario, mensual o anual, depende de la oportunidad en que se realicen las entradas y salida de bienes

    Jurisprudencia

    29 de diciembre, 2025

    RTF 01251-4-2025 – Según el nivel de sus ingresos, una empresa de expendio de comida y licores debe llevar registro de inventarios permanentes por los bienes destinados a prestar el servicio

    Normativa y Noticias

    22 de diciembre, 2025

    Decreto Supremo N° 303-2025 – Se aprueban disposiciones para la comparecencia remota y el otorgamiento de perfiles ante SUNAT en procedimientos de fiscalización definitiva y parcial

    Normativa y Noticias

    19 de diciembre, 2025

    Decreto Supremo N° 302-2025-EF – Adecuaciones para aplicar los métodos de valoración en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta