Se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV) y la Ley N.° 29215, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este. Los principales cambios son los siguientes: a) Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se establecen nuevas fechas límite para la anotación de los comprobantes, diferenciándose según el tipo de documento: los comprobantes electrónicos deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión. b) El Decreto 1669 también establece un cambio relevante para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. A partir de ahora, la SUNAT no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras. Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente. Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada. Además, se establece que, en los casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones; c) Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras. Este cambio busca reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes. Con este ajuste normativo, la anotación de los comprobantes y otros documentos tributarios deberá realizarse de manera más inmediata, bajo las fechas establecidas anteriormente, lo que requerirá de una mayor diligencia por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.
El presente decreto legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.