Para tener derecho a la utilización del crédito fiscal se debe acreditar, entre otros aspectos, que se ha cancelado la detracción por la operación realizada que se encuentre sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). En este caso, al verificarse que la recurrente depositó las detracciones de las facturas observadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fuera del plazo establecido, el Tribunal Fiscal (TF) confirma que no correspondía la utilización del crédito fiscal en los períodos enero y diciembre de 2015, sino en los meses en los cuales se realizó el pago extemporáneo de dichas detracciones (febrero 2015 y marzo 2016).
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RTF 02354-10-2023 – Si el pago de la detracción se realiza fuera de plazo, el crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se realice el depósito
RTF 02354-10-2023 – Si el pago de la detracción se realiza fuera de plazo, el crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se realice el depósito
- 6 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
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