El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la merma implica una pérdida física de las existencias, ya sea en volumen, peso o cantidad, cuya causa obedece a la propia naturaleza del bien, al proceso productivo o a la comercialización, correspondiendo, en este sentido, que el contribuyente acredite la misma mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente.
Al respecto, el TF precisa que dicho informe técnico debe contener, por lo menos, la metodología empleada y las pruebas realizadas, y demostrar el origen de la merma y su calificación como tal, así como los márgenes establecidos en dicho informe deben guardar relación con la deducción por concepto de merma efectuada por el contribuyente.