Para el Tribunal Fiscal (TF) la documentación que presente el contribuyente a fin de sustentar la deducción del crédito fiscal debe permitir identificar a qué actividades estuvo destinado el vehículo adquirido, resultando insuficientes para tal efecto el contrato de compraventa de la unidad vehicular sin fecha, por el cual un tercero le entregó el vehículo en calidad de venta, el acta de entrega del vehículo, copia de la factura electrónica, las constancias de transferencias bancarias, la constancia de vigencia del SOAT, así como las fotografías del vehículo en las que se visualiza la placa.
Resalta el TF que en el caso analizado, si bien el contribuyente requerido afirmó que el vehículo en cuestión fue asignado a labores de representación del gerente general, así como al transporte de repuestos y atención de emergencia de mantenimiento de los camiones en ruta, no presentó documentación orientada a probar su empleo en tales actividades, por lo que se mantuvo el reparo del crédito fiscal del IGV por la adquisición de dicho vehículo.