Para la Corte Suprema (CS) procede la deducción del gasto por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica como consecuencia de hurto en virtud del inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aún si el contribuyente no ha probado judicialmente el delito o no se ha acreditado la inutilidad de ejercer la acción judicial en el ejercicio fiscalizado, pues en virtud del sistema de libre convicción o sana crítica, debe valorarse también otra documentación presentada por el contribuyente, tales como, informes técnicos que acreditan la pérdida del ejercicio fiscalizado, oficios de OSINERGMIN y la resolución emitida por la Fiscalía Provincial Penal de Lima, aún si ésta fue emitida cuatro ejercicios después de ocurrido el hurto y señala que no había mérito para formular denuncia penal contra los que hubieren resultado responsables por el delito de hurto de energía, en agravio del contribuyente, disponiendo el archivo definitivo.
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Casación N° 39301-2023-Lima de fecha 16.04.2024 – Procedencia de deducción de gasto por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica
Casación N° 39301-2023-Lima de fecha 16.04.2024 – Procedencia de deducción de gasto por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica
- 5 de julio, 2024
- Jurisprudencia
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