Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) considera como gasto deducible el pago a los miembros del directorio, tal deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo, lo que se materializa a través de la asistencia a las sesiones de directorio donde se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad, no resultando, en tal sentido, suficiente para sustentar las actividades o labores efectuadas por el directorio únicamente los documentos de pagos efectuados sin la documentación que acredite la ejecución de las funciones del directorio.
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RTF 05175-11-2020: La deducción del pago a los miembros del directorio para fines del IR está condicionada al efectivo desempeño del cargo
RTF 05175-11-2020: La deducción del pago a los miembros del directorio para fines del IR está condicionada al efectivo desempeño del cargo
- 27 de enero, 2025
- Jurisprudencia
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