En este caso, según la administración tributaria, a fin de que los gastos fueran reconocidos como deducibles se debieron provisionar con anterioridad; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que, al no prever el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta la pérdida de la deducción de un gasto devengado en un determinado ejercicio, pero contabilizado en uno posterior, no se puede desconocer su deducción en la declaración jurada del ejercicio en el cual se devengó. En este sentido, aun cuando la recurrente no registrase contablemente los gastos en el ejercicio 2010 resultaba válido que los impute en el ejercicio en que se devengaron y los dedujera en la declaración jurada de dicho ejercicio, por lo que carece de sustento lo señalado en contrario por la administración tributaria.
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RTF 04297-3-2022 – La SUNAT no puede desconocer la deducción en la declaración jurada de un gasto devengado en un ejercicio, pero contabilizado en otro posterior
RTF 04297-3-2022 – La SUNAT no puede desconocer la deducción en la declaración jurada de un gasto devengado en un ejercicio, pero contabilizado en otro posterior
- 21 de agosto, 2024
- Jurisprudencia
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