Para la Corte Suprema (CS) en el contrato de arrendamiento se cede temporalmente un bien a cambio de una renta; en el derecho de llave, se otorga el acceso de privilegio a un determinado bien que puede generar beneficios económicos, ya sea por la clientela, por la ubicación del lugar, por el prestigio de que se goza, entre otros; siendo que los pagos retribuyen prestaciones diferentes y los ingresos de ambos conceptos no tienen la misma naturaleza.
A partir de ello, la Corte Suprema precisa que los ingresos por derecho de llave establecidos en los contratos de arrendamiento se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando los arrendatarios acceden a los beneficios o privilegios por la cesión de tales derechos y, considerando que el beneficio se obtuvo a la suscripción de los contratos de arrendamiento, lo cual, en el caso en concreto, fue en el año 2015, correspondía que los importes de los ingresos sean reconocidos en el ejercicio 2015 y no diferidos a ejercicios posteriores.