Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de sustentar los descuentos otorgados a clientes, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las políticas de venta de la empresa que los otorga, lo que no implica necesariamente que dicha política debía constar en algún documento suscrito en el periodo en que el descuento comenzó a aplicarse, pues en la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento, se ha establecido dicha formalidad.
Para dicho ente colegiado, lo que se debe sustentar fehacientemente es que los descuentos se vinculan a circunstancias tales como pago anticipado, volumen u otros similares que se otorguen con carácter general, lo cual no se cumplió en el caso objeto de análisis, en el que el recurrente se limitó a indicar que las notas de crédito observadas por la SUNAT correspondían a rebajas o liquidación de temporada de prendas de vestir para evitar que el cliente devuelva la mercadería, sosteniendo que demostró que su cliente realizaba también grandes descuentos a fin de vender la mercadería, pero sin haber proporcionado documentación que lo sustente, tales como un informe del tipo y cantidad de prendas que por cambio de estación o de temporada fuesen vendidas por los clientes a un menor valor, y que la empresa estuviese en la obligación de compensar mediante descuentos en el valor de venta original de las prendas que realizó con anterioridad.