Para el Tribunal Fiscal (TF) los productos sanitarios con defectos varios originados en el proceso de producción califican como como desmedros se verificó que presentaban deterioros o daños físicos en las piezas detectadas en la última etapa del proceso productivo, y no pérdidas de orden cualitativo como consideró el contribuyente.
En tal sentido, para que se admitiera su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, se debía acreditar, conforme con lo previsto por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su destrucción en presencia de un notario y con la comunicación a la SUNAT, lo que no ocurrió; por lo tanto, se mantuvo el reparo.