La Constitución Política y el Código Tributario (CT), en su artículo 6°, garantizan, en el supuesto que un empleador tuviera acreencias correspondientes al pago de remuneraciones y/o beneficios sociales y de que existiera una concurrencia de acreedores, que las deudas por concepto de remuneraciones y beneficios sociales tienen prelación al materializarse la cobranza de los adeudos; es decir, se establece una jerarquía de acreedores del empleador. En este sentido, el Tribunal Fiscal señala que, para que resulte aplicable el indicado artículo 6° del CT, se requiere lo siguiente: «i) exista una deuda exigible no cancelada a los trabajadores de una empresa, reconocida por el deudor, o declarada luego de haberse seguido los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes; y ii) los activos de la empresa deudora no alcancen a cubrir la totalidad de los pasivos existentes, lo que debe verificarse».
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RTF 02915-1-2023 – Las remuneraciones y beneficios sociales tienen prelación sobre las deudas tributarias
RTF 02915-1-2023 – Las remuneraciones y beneficios sociales tienen prelación sobre las deudas tributarias
- 11 de abril, 2024
- Jurisprudencia
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