Para el Tribunal Fiscal (TF), de acuerdo con el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, tanto los ingresos de tercera categoría como los gastos se rigen por el principio de devengado, lo cual implica, en el caso analizado, que el gasto se devengó cuando que le fue posible conocer al contribuyente la oportunidad de ejecución del servicio de transportes contratado.
Así, el TF señala que conforme con la información proporcionada por la recurrente, ella envió o recibió en su oficina principal en Lima mercancía que tenía como origen la ciudad de Lima o las ciudades de Arequipa y Cusco los días 14, 27 y 28 de diciembre del 2013, de donde se colige que le fue posible conocer la oportunidad del servicio de transportes, por lo cual, el gasto se devengó en el ejercicio 2013 y no en el 2014, como sostenía el contribuyente, quien argumentó que, al haber sido contabilizados y pagados en el 2014, eran deducibles en dicho ejercicio.