Para el Tribunal Fiscal (TF), para fines de la deducción de gastos de ejercicios anteriores, de acuerdo con el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el contribuyente debe, entre otros, evidenciar que, por razones ajenas a su voluntad, no le fue posible conocer el gasto de tercera categoría oportunamente.
Agrega el TF que para el caso de la deducción excepcional de gastos de ejercicios anteriores, no solo resulta suficiente la provisión y pago del gasto antes del cierre del ejercicio en el que se pretende deducirlo, sino que, el contribuyente debe acreditar no haberlo conocido de manera oportuna, requisitos son concurrentes y no alternativos.