Para el Tribunal Fiscal (TF), al haberse verificado en el caso analizado que los bonos de desempeño otorgados en el ejercicio fiscalizado tienen la calidad de concepto remunerativo, se concluye que resultan deducibles para el Impuesto a la Renta al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR y no dentro del alcance del inciso l) del indicado artículo 37, como señalaba la SUNAT.
En el caso la SUNAT reparó la entrega de bonos realizada por una empresa a sus trabajadores y citó como base legal el inciso l) del artículo 37 y el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR); no obstante, de la documentación presentada por el contribuyente en la etapa de fiscalización, el TF verifica que implementó como política de incentivos la entrega de bonos de desempeño a sus trabajadores bajo el criterio de los resultados económicos y financieros que obtenía por la labor que realizaban, valor que se calculó tomando en cuenta un «target bonus» aplicado sobre sus remuneraciones, que es calificado como una remuneración variable sujeta a retenciones y contribuciones laborales, y que quedó acreditado con las boletas de pago del mes de mayo del ejercicio fiscalizado.