Para el Tribunal Fiscal (TF), se está ante el supuesto de «gastos preoperativos por expansión de actividades» cuando una empresa en funcionamiento (empresa en marcha) decide llevar a cabo el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las que viene desarrollando.
Agrega que tales gastos son aquellos incurridos por las empresas en funcionamiento que están orientados al planeamiento, implementación, desarrollo y/o ejecución de actividades y/o emprendimientos económicos nuevos, diferentes, de distinta naturaleza y características o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción disímil a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio.