Para la Corte Suprema (CS), la denominada ‘Fecha Cierta’ comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, y surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen la concurrencia o conflicto de derechos; en tal sentido, agrega que la “Fecha Cierta” es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó, siendo que en los documentos públicos, la fecha se reputa auténtica por la intervención del funcionario público».
La CS destaca que el problema se plantea con respecto a los documentos privados, por cuanto, éstos por su propia naturaleza (autógrafo por ser obra de las partes en su relación privada) extenderán su valor probatorio a terceros a partir del momento que adquieren fecha cierta.