El Tribunal Fiscal (TF) precisa que el procedimiento de fiscalización es un conjunto de actos administrativos procedimentales conducentes a la emisión de actos finales o resoluciones, mediante los cuales la administración determinará la situación tributaria del contribuyente, teniendo cada acto final o procedimental carácter independiente, y que, entre los actos procedimentales que se emiten en el curso de un procedimiento de fiscalización se encuentran los resultados de los requerimientos que tienen como origen los pedidos o requerimientos mediante los cuales la administración solicita documentación e información sobre la que verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un deudor tributario.
En tal sentido, el TF recalca que en los resultados de los requerimientos, la Administración Tributaria (AT) deberá dejar constancia (i) de la documentación e información recibida, (ii) de las conclusiones de su examen y, de ser el caso, (iii) de los reparos a la determinación de la obligación tributaria realizada por el administrado, siendo por ello que, dentro del marco del debido procedimiento, la AT debe cumplir con notificar tanto los requerimientos como sus respectivos resultados.