El Tribunal Fiscal (TF) advierte que, si bien el procedimiento de fiscalización puede continuar luego de que se hubiera declarado la nulidad de las resoluciones de determinación y resoluciones de multa vinculadas con el tributo y período materia de revisión, ello no implica que la administración tributaria no se encuentre sujeta al deber de ejercer sus facultades dentro de los límites establecidos por las normas que las regulan, y respetando los derechos de los contribuyentes. En este línea, el tribunal señala que, si bien la administración tributaria se encuentra facultada para reiniciar la fiscalización luego que se hubiera declarado la nulidad de valores, el ejercicio de dicha facultad debe realizarse en el marco del debido procedimiento y salvaguardando los derechos de los contribuyentes, lo que conlleva a que el sujeto fiscalizado sea debidamente requerido para que presente sus descargos con relación a las observaciones que formule la administración, lo cual solo podría ocurrir si, dentro del plazo que establece el artículo 62-A del Código Tributario, le notifica un requerimiento en el que le solicite la presentación de sus descargos y la sustentación legal y/o documentaria correspondiente para explicar las observaciones, y con ello se garantiza un adecuado ejercicio de su defensa.
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RTF 10888-3-2023 – Al reiniciar una fiscalización la SUNAT debe solicitar al sujeto fiscalizado sus descargos para explicar las observaciones formuladas
RTF 10888-3-2023 – Al reiniciar una fiscalización la SUNAT debe solicitar al sujeto fiscalizado sus descargos para explicar las observaciones formuladas
- 15 de noviembre, 2024
- Jurisprudencia
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