Según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, las condiciones que se deben cumplir para deducir como gasto la depreciación son las siguientes: que se contabilicen en los libros y registros contables dentro del ejercicio gravable y que no superen el tope del porcentaje de depreciación aplicable. En este sentido, para determinar la renta neta gravada, la depreciación de los bienes del activo fijo distintos de edificios y construcciones es deducible a partir del mes en que los bienes se utilizan en la generación de rentas gravadas, y se calculará considerando el porcentaje máximo que establece la tabla incluida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el valor de adquisición o producción de dichos bienes y, a su vez, se contabilizará dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables para llevar a cabo su control e imputación al activo fijo respectivo. En este sentido, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció en las RTF 04967-1-2022, 00322-2-2004, 05038-1-2006, 19714-10-2011, entre otras.
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RTF 07966-10-2023 – Condiciones para deducir el gasto por depreciación de los activos fijos
RTF 07966-10-2023 – Condiciones para deducir el gasto por depreciación de los activos fijos
- 20 de noviembre, 2024
- Jurisprudencia
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