Para el Tribunal Fiscal (TF) los gastos diferidos representan gastos ya producidos que se llevan al futuro, pues, si un costo o gasto va a beneficiar a uno o varios períodos futuros mediante la contribución a los ingresos o a la reducción de los costos, debe diferirse hasta el correspondiente período futuro, en aplicación del postulado contable básico de equiparación de ingresos y gastos; de tal manera, agrega que los gastos diferidos representan beneficios intangibles futuro.
En línea con este criterio, el TF refiere que en la RTF 05349-3-2005 ya se había establecido que los gastos diferidos «son aquellos que representan gastos ya producidos que se llevan al futuro, con el fin de que contribuyan a la generación de ingresos o reducción de costos».