La duda razonable se produce cuando la autoridad aduanera tiene motivos suficientes para dudar sobre el valor en aduanas declarado por el importador, por lo que el procedimiento a seguir para resolver tal discrepancia es el siguiente: i) Se notificará al administrado sobre el inicio del procedimiento de duda razonable, otorgándole un plazo de cinco días hábiles con el fin de que pueda sustentar objetivamente el valor de la mercancía declarada, según sea el caso. ii) Asimismo, una vez superado el motivo de la duda, se determinará la base imponible y, consecuentemente, se calculará el arancel de aduanas correspondiente a la mercancía importada. En este procedimiento, la Corte Suprema (CS) precisa que es obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada por la empresa codemandada y dejar constancia de los hechos encontrados para posteriormente dar inicio al procedimiento correspondiente, comunicándole al importador los motivos de la duda razonable y otorgándole un plazo razonable para responder y presentar las pruebas.
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Casación N° 01234-2015-LIMA Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada
Casación N° 01234-2015-LIMA Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada
- 25 de julio, 2024
- Jurisprudencia
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