En el referido caso el recurrente adjuntó el abono en su cuenta de ahorros de un monto de dinero otorgado por su padre sustentándolo con el estado de cuenta de su padre, quien le habría transferido dicho importe; sin embargo, el Tribunal Fiscal precisa que tal documento no es suficiente para acreditar la donación recibida, de conformidad con el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario no pueden ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
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RTF 02349-8-2023 – Incremento patrimonial no justificado: los ingresos no pueden ser justificados con donaciones que no consten en escritura pública u otro documento fehaciente
RTF 02349-8-2023 – Incremento patrimonial no justificado: los ingresos no pueden ser justificados con donaciones que no consten en escritura pública u otro documento fehaciente
- 3 de junio, 2024
- Jurisprudencia
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