La Corte Suprema resolvió el caso de una empresa de máquina tragamonedas que pretendía la deducción de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante debido a un incumplimiento contractual. En este sentido, concluyó que los gastos realizados por la recurrente por el pago de indemnizaciones a favor de la empresa «x» no cumplen con el principio de causalidad, ya que no guardan relación en estricto con los términos contemplados en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dichos pagos no tienen por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora de la renta, sino satisfacer una obligación de pago generada por el daño ocasionado a la empresa «x» por la negligencia propia de la empresa contribuyente. No se advierte, por tanto, nexo de causalidad entre el gasto realizado y la producción de renta y/o mantenimiento de la fuente.
/
/
/
Casación 7686-2023-Lima – No es deducible el gasto por indemnizaciones pagadas por daño emergente si se evidencia la falta de diligencia de la empresa en el manejo de sus operaciones
Casación 7686-2023-Lima – No es deducible el gasto por indemnizaciones pagadas por daño emergente si se evidencia la falta de diligencia de la empresa en el manejo de sus operaciones
- 7 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades