Conforme al artículo 3° de la Decisión 578, la exoneración del Impuesto a la Renta en el Perú de las rentas obtenidas por personas domiciliadas en el Perú, cuya fuente productora se encuentre en los otros Países Miembros de la CAN, está condicionada a que se configure un supuesto de doble tributación, para lo cual deberá verificarse que exista identidad de los sujetos, de la naturaleza y objeto del impuesto y del período tributario en los Países Miembros de la CAN, siendo que, si no se cumple con la identidad en los términos antes señalados, solo resultan aplicables las normas internas de cada país.
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Informe N.° 000098-2023-Sunat/7T0000 – Exoneración conforme a artículo 3° de la Decisión 578 solo si se configura supuesto de doble tributación
Informe N.° 000098-2023-Sunat/7T0000 – Exoneración conforme a artículo 3° de la Decisión 578 solo si se configura supuesto de doble tributación
- 3 de octubre, 2023
- Artículos e Informes
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