En este caso, para sustentar que los montos recibidos de su empleador no se encontraban gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, ya que provenían de una fuente durable y periódica, así como la inexistencia del vínculo laboral al momento de recibir dicho ingreso indemnizatorio, la recurrente invocó ciertos informes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT); sin embargo, el Tribunal Fiscal señala que no resultan vinculantes para él, conforme con el artículo 94 del TUO del Código Tributario.
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RTF N° 04070-2-2024 – Los informes que emite la SUNAT no son vinculantes para el Tribunal Fiscal
RTF N° 04070-2-2024 – Los informes que emite la SUNAT no son vinculantes para el Tribunal Fiscal
- 24 de julio, 2024
- Jurisprudencia
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