Para la Corte Suprema (CS), pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del caso analizado, la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC.
Agrega la CS que al estar el presente proceso contencioso en trámite, el órgano jurisdiccional tenía la obligación de analizar la pertinencia de ejercer el control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario, luego de evaluar si fue aplicado el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver los recursos impugnativos a nivel administrativo y a nivel judicial.