El Tribunal Fiscal apunta que debe distinguirse la aplicación de supuesto contenido en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) del previsto en el artículo 43 de la misma, pues una u otra base legal corresponde a supuestos normativos distintos de gastos deducibles, siendo que primero está referido a las pérdidas extraordinarias de bienes del activo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por delitos de terceros, mientras que el segundo está referido a los gastos originados en la baja contable de activos por desuso u obsolescencia; motivo por el cual, a cada uno de dichos supuestos les son aplicables requisitos específicos distintos para su deducción de la base imponible del Impuesto a la Renta.
En el caso analizado, de la revisión de los documentos denominados «Informes Técnicos de Baja de Activo Fijo de Proyecto» presentados por contribuyente para sustentar la baja de activos fijos, de acuerdo con la verificación del ingeniero que suscribe los referidos informes, los activos presentaban fallas prematuras por deficiencia de calidad de fabricación y por rajaduras producidas al poco tiempo de su fabricación, dictamen que no ha sido cuestionado por la SUNAT.